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Testamento en tiempo de epidemia: CORONAVIRUS

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Aunque tan grandilocuente título parece el de una novela, sólo es nuestra humilde aportación desde casa, porque nosotros «NOS QUEDAMOS EN CASA», dada la actual y alarmante situación a la que estamos asistiendo en esta pandemia del coronavirus y ante el preocupante y creciente índice de mortalidad observado cada día.

Pretendo dar a conocer un instituto jurídico felizmente en desuso desde hace muchas décadas, pero que como valiosa reliquia del pasado aún consta contemplado en nuestro código civil (desde 1889) y que, afortunadamente, pese a algunos recientes intentos del legislador, no fue derogado: EL TESTAMENTO EN TIEMPO DE EPIDEMIA.

Por eso, si alguno de ustedes o de sus allegados necesita otorgar testamento, ha de saber que puede hacerlo prescindiendo de la intervención de un notario, sobre todo teniendo en cuenta que en estos momentos los notarios están obligados a atender únicamente casos urgentes y, además, no pueden salir de su despacho e ir a un hospital o a un domicilio particular, dado el riesgo que ello supone de ser contagiados o de contagiar[1] («… la actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial….», en clara coherencia con la limitación de movimientos que establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19.

El art. 701 del código civil dispone que: “En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”. 

Se trata de una excepcional modalidad de testamento que, siguiendo unas mínimas exigencias que a continuación expondremos, permite prescindir de la intervención notarial exigida de ordinario, mientras perdure esta epidemia que entenderemos persistirá estando en vigor el estado de alarma iniciado el 14 de Marzo de 2020, ya prorrogado.

Antes de nada, hemos de decir que, a diferencia  del testamento “en inminente peligro de muerte”, que requiere la concurrencia de dicho inminente peligro, para hacer uso de este tipo de testamento “en tiempo de epidemia” NO ES PRECISO NI SIQUIERA ESTAR INFECTADO, por lo que cualquiera podría otorgarlo amparándose en esta modalidad, si la epidemia consta declarada, como es este el caso.

El testador puede expresar sus últimas voluntades por escrito u oralmente, como mejor desee o se adapte a las circunstancias del caso; incluso está permitido que se grabe en audio o en video[2], pero siempre ha de hacerse ante tres testigos idóneos, es decir que sean mayores de 16 años,  que entiendan al testador en su idioma y tengan capacidad suficiente para comprender el significado del acto. Estos testigos no han de ser parientes cercanos de los herederos o legatarios, es decir, que no podrán serlo los cónyuges ni estar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Incluso, si se optara por grabar en audio o en video el acto, han de presenciarlo los tres testigos, lo que exige que la presencia de los testigos siempre sea simultánea[3].

Si se optara por darle forma escrita, han de saber que no ha de ser necesariamente manuscrito por el testador, sino que puede ser  escrito a mano o a máquina por cualquiera de los presentes, leyéndolo en voz alta el testador, aseverando que tales disposiciones en ese escrito leído constituyen su última voluntad, y firmándolo a continuación junto con los testigos. Si el testador no supiera o no pudiera leer, alguno de los testigos se lo podrá leer y lo firmará o pondrá su huella dactilar, siendo posible, firmándolo después los testigos.

En el caso de que se documente por escrito, firmándolo el testador y los testigos, no parecería acertado exigir en todo caso la simultaneidad de la intervención de los tres testigos, puesto que no habrá  dudas sobre la voluntad del testador y de cómo tres personas han dado cuenta de ello. El objeto de este especial instituto jurídico para testar es la de facilitarlo en estas excepcionales circunstancias en las que, además, puede no ser prudente congregar a tantas personas durante demasiado tiempo cumpliendo las oportunas medidas de prevención sanitaria.

La mayor dificultad quizá sea la de buscar y encontrar a los tres testigos idóneos, dada la exigencia general de confinamiento que nos obliga, pero posiblemente puedan obtenerse entre el propio personal sanitario del hospital o entre los vecinos del domicilio, con el debido equipamiento de protección.

Se recomienda que, una vez finalice la epidemia se consulte con una abogado dado que tiene un plazo de caducidad de dos meses desde que haya cesado el estado de epidemia si el testador no muere en ese plazo (ya sea por causa epidémica o no), aunque el testamento se haya otorgado cumpliendo todos los requisitos legales, por lo que perdería su eficacia y, por lo tanto, el testador tendría que renovar su testamento en otra modalidad ordinaria. Es decir, si el testador sobreviviera a ese plazo es como si no se hubiera hecho nunca ese testamento.

Es menester señalar que en Cataluña están expresamente prohibidos los testamentos ante testigos[4], por lo que las personas con vecindad civil catalana no podrán otorgar el testamento en tiempo de epidemia, al menos en  territorio de Cataluña.

Por último, sólo mencionar que en unas circunstancias como las actuales también puede recurrirse a otras dos formas especiales de testar prescindiendo de notario, como son el “testamento en inminente peligro de muerte” (art. 700 del código civil) y al “testamento ológrafo” (art. 688 del código civil).

El rigor exigido a la eficacia del testamento en inminente peligro de muerte es mucho mayor (v.gr. que exista un inminente peligro de muerte, 5 testigos, etc), lo que hace más aconsejable optar por el testamento en tiempo de epidemia.

Sin embargo, el testamento ológrafo, aunque con mayores exigencias formales, sí permitiría prescindir de testigos y no requiere que exista ninguna situación excepcional de peligro, epidemia, guerra, etc. Pero convendrá tener en cuenta que:

  • Ha de constar manuscrito, de puño y letra del testador, que ha de saber leer y escribir.
  • Ha de expresarse la fecha exacta.
  • Las palabras tachadas o enmendadas han de ser salvadas al final con nuevas firmas del testador.
  • Puede escribirse en cualquier idioma.
  • No requiere la participación de testigos.

Esperando haber contribuido a mejorar la información necesaria en momentos tan excepcionales como estos, sólo nos queda desearles a todos ustedes MUCHA SALUD.

[1] Vid. Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 15 de marzo de 2020.

[2] La Ley del Notariado permite en su artículo 64 que se grabe el acto  de otorgamiento de dicho testamento mediante audio o vídeo para facilitar su adveración en sede notarial.

[3] Art. 65.3.3 de la Ley del Notariado.

[4] Art. 421.5.3 de la Ley 10/2008, de 10 de julio del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

About Javier Blanco

1 comentario

  • Flora Blanco says:
    Apr 1 2020 2:59 pm Responder

    Que buena idea esta información. Seguro que habrá muchas personas a las que le venga de maravilla conocer todo esto. Muchas gracias Javier. Orgullosa de ti. Besos

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