Tel: 91 652 49 84 - Email: info@blancoyblancoabogados.es

¿Deben comparecer los hijos menores ante el Juzgado en las Separaciones o Divorcios de Común Acuerdo?

La respuesta que merece esta habitual pregunta ha sido distinta en cada uno de los diferentes momentos de reformas legislativas en los últimos años. Y así, podríamos distinguir tres momentos, siendo en cada uno alternativamente distinta la respuesta:
Antes de la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, 7 de enero, regía al respecto un teórico mandato dirigido al juez, contenido en el segundo párrafo del art. 92 (hoy modificado) del Código Civil, que ordenaba oír a los menores si tuvieren suficiente juicio y siempre a los mayores de 12 años. Sin embargo, y a pesar de ello, esa norma no encontraba aplicación procesal, ni en la práctica ni en ninguna norma procesal concreta; y por lo tanto, la respuesta a dicha cuestión planteada era la de que, en la práctica, en procesos de separación o divorcio de común acuerdo,nunca se oía a los niños.
El apartado 5 del art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, 7 de enero, haciendo ya trasunto procesal de aquella norma sustantiva del Código Civil (antiguo art. 92 C.C.), impuso la obligación al tribunal de oír siempre a los mayores de 12 años. Únicamente suponía darle la oportunidad al menor de exponer su opinión respecto a lo pactado en el Convenio Regulador en lo a él atinente e informarle de la trascendencia de dichos pactos mediante una breve entrevista del menor con el juez y de la cual éste obtendría la información suficiente si existiera alguna queja del menor que supusiera la desatención de sus derechos. No obstante, terminó convirtiéndose en un mero trámite de rigor impuesto cuya duración normalmente no superaba los cinco minutos y que, en no pocos juzgados, incluso se celebraba en la propia Secretaría, sin presencia judicial.
– Y, finalmente, la Ley 15/2005, de 8 de julio, por una parte derogó aquel mandato de oír “siempre” a los mayores de 12 años, que contenía el segundo párrafo del art. 92 del Código Civil, sustituyéndolo por un deber más general e inconcreto: “El Juez cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos”. Y, por otra parte, e igualmente sin hacer alusión ya a ninguna edad concreta, esta reforma legislativa terminó con la obligación que anteriormente había impuesto el art. 777.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, 7 de enero, sustituyendo aquel mandato de oír siempre a los mayores de 12 años, por otro mucho menos generalizado: “…el Tribunal (…) oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario”.

fotojuezmodo de derogar aquel anterior y generalizado mandato sin desatender en la letra de la ley el deber de velar por el derecho de los menores a ser oídos en los procesos que les afecten.
Sin embargo, convendrá exponer la necesidad de no confundir esa audiencia al menor en los procesos de Común Acuerdo que, como se ha dicho, ya no es de generalizada aplicación, con lo que, en otras circunstancias ajenas al procedimiento de Común Acuerdo, constituye la exploración de menores. La exploración de menoPor lo tanto, la respuesta a la cuestión aquí tratada, hoy día, tras la reforma operada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, vuelve a ser la misma que hace catorce años: en un proceso de común acuerdo no se exigirá por el Juzgado oír a los hijos, pues aunque legalmente sí procedería “…cuando se estime necesario…” según la nueva redacción del art. 777.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ello no es más que un res, que es habitual en procesos de separación o divorcio contenciosos en los que se discute sobre la custodia y regímenes de visitas es, en cambio, un trámite en el que el juez, en íntima entrevista con el menor, intenta recabar una determinada información sobre la que ya está preavisado por las partes para constatarla, o no, y obtener así mayor criterio de juicio. E insistimos, sin que pueda confundirse con aquel extinto trámite de la audiencia a los mayores de 12 años en los procesos de Común Acuerdo que, por nuestra experiencia forense, pudimos comprobar cómo se había convertido en un mero y brevísimo trámite de rigor sin tan siquiera presencia judicial, y hoy día ya derogado.

About Javier Blanco

No hay comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

You may use these HTML tags and attributes: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>