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¿Qué es un Convenio Regulador?

Se trata de uno de los documentos que la ley (art. 777.2 LEC.) exige aportar inexcusablemente junto con la Demanda de Separación o Divorcio de Común Acuerdo y que plasma los pactos de los cónyuges referentes a los distintos extremosque regularán en lo sucesivo sus relaciones de familia.

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Su contenido mínimo, o pronunciamiento necesario, está constituido por pactos particularizados en capítulos referentes a los siguientes extremos (art. 90 C.C.):

  • Patria Potestad.
  • Atribución de custodia de hijos menores.
  • Régimen de visitas, comunicaciones y estancias.
  • Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiares.
  • Contribución a las cargas del matrimonio y alimentos.
  • Pensión compensatoria, en su caso.
  • Liquidación del régimen económico del matrimonio, en su caso.

Evidentemente, si no existieren hijos en el matrimonio, algunos de los capítulos mencionados y a ellos referidos quedarán vacíos de contenido en el Convenio; así como los dos últimos arriba relacionados pueden o no estar contemplados, dependiendo de si los cónyuges deseasen, o no, incluir en él pensión compensatoria o la liquidación de su régimen económico matrimonial.

Este Convenio Regulador, tras ser presentado con la Demanda de Común Acuerdo, ha de ser ratificado por los cónyuges a presencia judicial en una breve comparecencia en la que se comprueban las autorías de las firmas que aparecen en el Convenio propuesto y el efectivo deseo de solicitar la separación o el divorcio.

Es necesario hacer referencia a la intervención del Ministerio Fiscal, cuyo previo informe acerca del Convenio propuesto es legalmente necesario si hubiere hijos menores o incapacitados en virtud de su estatutaria obligación de velar por el interés de éstos.

El Convenio Regulador propuesto debe ser aprobado por el Juzgado mediante la sentencia que se dicte. El examen judicial del Convenio se limitará a cerciorarse de que queden debidamente salvaguardados los intereses de los menores o que ninguno de los acuerdos sea gravemente lesivo para alguno de los cónyuges, en cuyo caso el Juzgado no lo aprobará y permitirá proponer nuevos acuerdos al respecto.

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