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¿Debo pagar íntegra la pensión de alimentos de mi hijo cuando conmigo está en vacaciones de Navidad y en verano?

Sí. Aunque durante parte del año el menor esté con Vd. y le «alimente», es lo cierto que las sentencias establecen la obligación de pago de la pensión alimenticia en doce mensualidades.

Navidad IVLa contribución alimenticia se determina considerando las necesidades del beneficiario alimentista en cómputo anual, sin perjuicio de que se fraccione el pago por mensualidades, pues con dicha periodicidad mensual suelen generarse los ingresos y devengarse los gastos. Ciertamente, los gastos de los menores no son siempre iguales durante todos los meses del año, de tal suerte que con la contribución alimenticia que hace el obligado alimentante en un determinado mes, no se están sufragando directamente las necesidades (alimentos entendidos en sentido amplio, incluyéndose conceptos tales como vestido, calzado, educación, sanidad, etc), de ese mismo mes, sino que se trata de su contribución fraccionada para sufragarlas en su globalidad, gracias a la acción administradora del progenitor custodio, que es quien a tal efecto cobra dicha pensión del hijo.

Sin embargo, nada obsta para que ab initio, en supuestos de común acuerdo y por las circunstancias que más interesen, se pueda pactar otra forma fraccionada de contribución alimenticia alterando los importes de las pensiones que deban abonarse en cada momento. A estos efectos, por ejemplo, hay quien a la hora de pactar un convenio regulador, negocia con las pagas extraordinarias de Navidad, de verano o con las gratificaciones periódicas que se reciban, de tal modo que si bien alguien pudiere tener problemas para abonar mensualmente la cantidad que se le exige en las conversaciones preliminares, a lo mejor sí podría ofrecer alguna o algunas de sus pagas extraordinarias, en parte o íntegra, a cambio de que la cantidad mensual ordinaria sea inferior.

En cualquier caso, no podrá excusarse el pago de la parte proporcional de la pensión alimenticia cuando con Vd. se encuentre su hijo, porque al tiempo de acordarse y determinarse el importe de la pensión, ya fuere en convenio o por sentencia dictada en proceso contencioso, se estima que ya se tuvo debidamente en cuenta aquel régimen de visitas y estancias.

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