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Compré acciones de Bankia en la Oferta Pública de Suscripción de acciones (OPS) de 20 de julio 2011, ¿Puedo reclamar a Bankia para recuperar el importe invertido?

La respuesta es sí. Quienes suscribieron acciones de Bankia en la OPS que ésta lanzó en 2011 para salir a Bolsa pueden demandar a la entidad y recuperar el importe íntegro de la inversión y sus intereses. Las demandas están teniendo una acogida favorable en nuestros Tribunales. De hecho, Bankia ha realizado un aprovisionamiento especial de fondos para hacer frente a las reclamaciones de los accionistas. En este breve artículo intentaremos aclarar las preguntas más comunes sobre el particular.

  • ¿Por qué los Jueces están dando la razón a los accionistas demandantes?

http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/1/10/Puerta_de_Europa_I_(Madrid)_01.jpgToda entidad que haya de acudir a una OPS, como hizo Bankia, tiene un deber especial de información mediante la publicación, antes de la emisión, de un folleto informativo que contenga los datos económico financieros del emisor de modo real, veraz, objetivo y actualizado y que no omita ningún hecho relevante acerca de la realidad de sus cuentas y su solvencia.
Pues bien, las cuentas que Bankia reflejó en su folleto informativo (309 millones de beneficio), no se correspondían ni con su realidad contable ni con las que ella misma presentó, ya tras la dimisión de su Presidente, en mayo de 2012 (pérdidas de 2.979 millones de euros). Además, durante el procedimiento penal en curso ante la Audiencia Nacional frente a Bankia y otros, por la presunta comisión de diversos delitos entre los que se encuentra el delito de falsedad de cuentas anuales y de los balances, se está poniendo de manifiesto la deliberada falsedad de las cuentas que presentó en su folleto.
De este modo, las personas que decidieron suscribir acciones de Bankia en aquella OPS lo hicieron con un conocimiento equivocado acerca del estado de las cuentas y la solvencia de la entidad emisora. Ello, según nuestro Derecho Civil, les habilita para interponer una acción que se denomina de “anulabilidad del contrato por error como vicio del consentimiento”.
Tal acción de anulabilidad tiene como efecto la restitución de las prestaciones con sus intereses, que en este caso supone que Bankia deba devolver al accionista todo el dinero invertido más los intereses desde julio de 2011 y el demandante deba restituir las acciones a Bankia.

  • Además de la acción de anulabilidad, ¿existen otras acciones posibles?

. Resulta habitual en estos procedimientos, teniendo en cuenta la poca doctrina judicial e inexistente jurisprudencia sobre la materia, que se interpongan subsidiariamente varias acciones para el caso de que la precedente no sea estimada por el Juez.
En concreto, se invocan dos acciones posibles más:
1. La acción de resolución del contrato por incumplimiento, dado el incumplimiento de Bankia de sus deberes de información, lealtad y transparencia, con iguales efectos que la nulidad en el caso que nos ocupa.
2. La acción de resarcimiento por daños y perjuicios tanto del Código Civil (art. 1101), como de la Ley de Mercados y Valores (art. 28 desarrollado en el art. 36 del RD 1310/2005).

  • He vendido mis acciones, ¿puedo reclamar igualmente?

Muchos accionistas, ante el tedio de un valor que no cesaba de bajar de precio y un contrasplit que reducía el valor de las acciones a 1 céntimo, decidieron vender las acciones, dando el dinero por perdido.
Aún existe poca doctrina judicial sobre la materia, pero la respuesta es que aunque el accionista haya vendido sus acciones podrá reclamar. De hecho, ya han recaído sentencias de nuestros Juzgados de 1ª instancia que han estimado la pretensión de quien vendió sus acciones. Y ello por varios motivos:
1. Porque la acción de anulabilidad del contrato aún corresponde al contratante. La venta de las acciones no supone un acto de confirmación del contrato anulable.
2. Porque, aunque no prosperara la acción de anulabilidad, lo cierto es que se han ocasionado daños y perjuicios al accionista y éste ha de ser indemnizado conforme al art. 1101 del Código Civil y al art. 28 de la LMV.
No obstante, ha de tenerse en cuenta que la cantidad que ha de restituir Bankia será minorada con el importe que percibió el accionista con la venta de las acciones. Sin embargo, ello no supone un problema, pues el importe que percibieron los accionistas con su venta fue ínfimo en relación con el precio de suscripción.

  • ¿Qué plazo tengo para reclamar?

No existe aún doctrina judicial sobre la materia.
Es cierto que parece acertado entender que el plazo de 4 años que establece el Código Civil para instar la anulabilidad comenzó a correr desde el momento en que los accionistas advirtieron que habían contratado por error (ya sea el 25 de mayo de 2012, cuando Bankia presentó las cuentas consolidadas del ejercicio precedente, ya el 4 de julio de 2012, cuando se dictó por el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional el Auto de Incoación de las Diligencias Previas número 59/2012, que admitía a trámite la querella frente a Bankia). Por tanto, el plazo para interponer la demanda finalizaría, en principio, en mayo o junio de 2016.
Sin embargo, tomando la posición de más cautela, podemos entender que el «dies a quo» para el cómputo del plazo comienza el día en que se consumó el contrato, entregándose las prestaciones, el 20 de julio de 2011. De este modo, el plazo para interponer la demanda finalizaría el 20 de julio de 2015.

José María Blanco Villalón

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2 Comments

  • joaquin says:
    Feb 10 2016 8:07 pm Responder

    Que intereses corresponderian a la cantidad de 30000 € invertidos en acciones, desde el 2011 hasta el dia de la fecha.
    Gracias

    • Javier Blanco says:
      Feb 15 2016 7:27 pm Responder

      Buenas tardes, el interés será el interés legal devengado desde la fecha de suscripción de las acciones hasta la fecha de la sentencia. A partir de la fecha de la sentencia hasta el completo pago se devengará el interés procesal (es decir, el legal incrementado en dos puntos).
      Si desea realizar alguna otra consulta puede dirigirse a nosotros en el teléfono 91 652 49 84.
      Un saludo.

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