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Ante la variación negativa del IPC, ¿puedo reducir la pensión?

IPC_2011

La respuesta ha de ser afirmativa o negativa, dependiendo del tenor literal de la sentencia o del convenio. Es ésta, la de la variación porcentual negativa del IPC, una situación que se viene repitiendo durante la crisis económica. Su incidencia en la «actualización» o «revisión» de las pensiones alimenticias y compensatorias nunca antes se había planteado como se hace ahora en tiempos de crisis.

Según el art. 18.2 de la LOPJ las sentencias han de ejecutarse en sus propios términos, por lo que, si la sentencia dispone que «…la pensión se actualizará…, se revisará…», así deberá hacerse, aumentando o disminuyendo[1] su importe, según la variación porcentual del IPC sea positiva o negativa. Distinto sería si la sentencia o el convenio regulador dijera, como ahora viene siendo más habitual en previsión de tal eventualidad, «…la pensión se actualizará al alza…» o “la pensión se incrementará…”, en cuyo caso no sería posible su disminución[2]. Otra expresión con la que suele aludirse al modo de revisar las pensiones, es la de «…la pensión se revalorizará…», lo que también impediría aplicar una depreciación de la pensión, dadas las acepciones del DRAE que suponen siempre un aumento de valor.

El objetivo de la actualización de las pensiones es garantizar que éstas no pierdan su nivel adquisitivo, pues se trata de deudas de valor. Hay quien considera que en situaciones de IPC negativo no debería disminuirse si no hubieran disminuido los gastos del beneficiario alimentista ni tampoco los ingresos del obligado alimentante, pero esto es más que discutible y, además, nos situaría en un plano que supera la cuestión de la «actualización» y nos acercaría a planteamientos cercanos a la modificación de medidas en orden a adaptar las pensiones a nuevas circunstancias concurrentes. Además, ello significaría obviar que con esa variación negativa del IPC se ven afectados tanto el nivel adquisitivo del obligado al pago como también el de la pensión que ha de pagar. Por otra parte, bajo ese razonamiento, y a sensu contrario, si los ingresos del obligado no aumentan y las necesidades del alimentista tampoco, ¿qué sentido tendría entonces aumentar la pensión cuando la variación del IPC es positivo?

Sin duda el criterio más prudente es el de cumplir el tenor de la sentencia o, en su caso, lo dispuesto en el convenio regulador, es decir, su literalidad. Si allí consta que «se actualizará…», así deberá hacerse en más o en menos, según el signo de la variación del IPC. Y si allí constase que «se actualizará al alza…», sólo para aumentarla podrá aplicarse el IPC, quedándose por tanto la pensión congelada si hubiere operado una variación negativa de éste.

Tres últimos consejos, a modo de conclusión, nos cumple dar:

1.- Si ya tuviéramos resolución o convenio en vigor, será oportuno leer detenidamente los términos en los que conste redactada la cláusula de revisión o actualización de pensiones.

2.- Aunque la literalidad de los términos de dicha cláusula permita la disminución de la pensión por una hipotética evolución negativa del IPC, convendrá estimar la conveniencia o inconveniencia de aplicarla, dependiendo de su relevante o irrelevante repercusión económica y de su posible derivación en un conflicto. Después, que cada cual actúe como mejor considere.

3.- Y si nos encontrásemos precisamente en el momento de redactar un convenio regulador, convendrá tener en cuenta si es recomendable, o no,  indicar “…que las pensiones se actualizarán conforme a la variación al alza del Índice de Precios al Consumo” o, simple y lacónicamente, “… se actualizarán…”

Fco. Javier Blanco Glez.

[1] Auto Aud. Prov. de Madrid, Secc 22ª, de 28 de octubre de 2011: “…en el convenio regulador se estipuló que la pensión alimenticia se actualizaría conforme al IPC, lo que, en pura lógica, implicaba la posibilidad tanto de un incremento como de una disminución de la suma inicialmente establecida, según el rango, positivo o negativo, de los referidos datos estadísticos.»

[2] Auto Aud. Prov. de Castellón, de 5 de noviembre de 2010: …la sentencia disponía que la pensión se incrementaría en función de la variación del IPC, por lo que no cabe apreciar la posibilidad de su disminución”

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