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¿A quién le corresponden las visitas del primer fin de semana posterior a las vacaciones de Navidad o de verano?

Salvo que otra cosa conste acordada, corresponderá tener consigo a sus hijos a aquel progenitor que no los hubiere tenido el último fin de semana previo a las vacaciones. De este modo, las visitas de fines de semana quedan suspendidas durante las vacaciones y, por tanto, al finalizar éstas se reanudará el régimen de visitas de fines de semana siguiendo el orden de alternancia en que quedó antes del período vacacional, como si éste no hubiere existido; de tal suerte que, por ejemplo, si “A” hubiere tenido consigo a sus hijos el último fin de semana previo al inicio de las vacaciones, corresponderá entonces a “B” tener a los hijos el siguiente fin de semana posterior a las mismas. Así, el período vacacional operará a modo de paréntesis suspensivo en dicho régimen alterno de fines de semana.

Visitas tras vacacionesEn ocasiones podrá ocurrir que a aquél progenitor que hubiere tenido a los hijos consigo el segundo período vacacional, le correspondiesen también las visitas del fin de semana inmediatamente posterior a las vacaciones, por haber sido el otro progenitor quien los hubiere tenido el último fin de semana anterior al inicio de éstas. Una injusta consecuencia de ello será que los menores tardarán más tiempo en volver a ver al progenitor que los tuvo consigo en la primera mitad del período vacacional. Para evitar tal efecto del rigor de la reanudación de la alternancia de fines de semana puede adoptarse en el convenio regulador la medida consistente en alterar en estos casos dicha alternancia, es decir, en los supuestos en los que correspondería el siguiente fin de semana posterior a las vacaciones al mismo progenitor que hubiere tenido consigo a sus hijos durante la segunda mitad de las vacaciones. Sin embargo, esta medida no suele adoptarse en las sentencias dictadas en procesos contenciosos y sólo en algunas ocasiones se contempla en procesos de común acuerdo, cuando el letrado así lo aconseja y las partes lo convienen.

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2 Comments

  • JESUS says:
    Jan 8 2015 11:04 pm Responder

    Buenas noches,
    Si tiene a bien, expongo mi caso por si no obrase en lo cierto. En la sentencia divorcio en Contencioso, el Juez dicta que las vacaciones comienzan el ultimo día lectivo (en este caso el 19 de diciembre 2104) a las 20.30 hasta el 30 de diciembre a las 20.30 en primer turno y desde este hasta el día 6 de enero a las 19.00.

    El ultimo dia lectivo, como digo, fue el viernes día 19 de diciembre. La madre intenta contar desde el lunes 22, atribuyendo el fin de semana 20 y 21 fuera de vacaciones, para que cuente y así empezar en enero a su conveniencia.

    A mi me da igual empezar uno u otro día, pero no quiero estar a voluntad de la madre sino que quiero regirme estrictamente a lo dictado en sentencia, por lo que aquel fin de semana queda en suspenso ya que corresponde a vacaciones según sentencia (desde ultimo día lectivo, es decir, desde el viernes 19)… decir que la madre intenta ponerme entre las cuerdas cada vez que puede, me ha agredido, ha destrozado mi vehículo, tiene una orden de alejamiento (ella) ademas de condena en firme… digo esto para que sepan su perfil.

    Este fin de semana (10 – 11 de enero) le corresponde a ella y no los quiere tener por que no recuadra con los críos de su actual pareja, su trabajo, y otras excusas. Con ella no me puedo comunicar, me ha cortado toda vía de comunicación, como ella no puede comunicarse conmigo pues ha decidido bloquearme por todos los medios, tanto es así que incluso la familia no me coge el teléfono cuando los críos los tiene ella, es decir que cuando ella tiene los críos yo no puedo hablar con ellos, el teléfono que le he proporcionado a mi hija para hablar con ella se lo ha quitado, todo trabas…. así que decidí regirme estrictamente a lo dictado por su señoría… que por cierto, no quiso concederme la custodia compartida a mi pesar.

    Gracias, un saludo. Jesus.

    • admin says:
      Jan 11 2015 11:48 am Responder

      Describe Vd. uno de los habituales casos en los que se hace patente la trascendencia práctica de la regla de la suspensión de las visitas de fin de semana (y de días intersemanales) durante los períodos vacacionales. Y así ocurre cuando alguno de los progenitores, con soterrado engaño y oportunismo, trata de cambiar a su interés la alternancia futura de los fines de semana para el disfrute de las visitas posteriores a las vacaciones, pues siendo frecuente que el inicio del período vacacional coincida con un viernes, le interesará hacer creer que la estancia con los hijos (de uno u otro progenitor) durante ese fin de semana en el que tiene comienzo el primer período vacacional lo es en concepto de visitas de fin de semana y no de período vacacional. Prima facie pudiera parecer indiferente en qué concepto sea, pero sin duda ello condicionará con cuál de los progenitores se retomará la sucesión o proceso de alternancias.
      Por tal motivo, entre otros, creo conveniente que se pacte en los convenios reguladores que, por norma, siempre quede alterada la alternancia de los fines de semana, en evitación de que aquel progenitor que hubiere tenido consigo a los hijos durante el último período o mitad vacacional, pueda tenerlos consigo también el primer fin de semana inmediato posterior a las vacaciones. Es decir, no sólo para propiciar el contacto frecuente con ambos progenitores, sino también para evitar la mala intención y la pillería de alguno de los progenitores en supuestos como el que Vd. ahora nos describe.
      Desgraciadamente, cuando el conflicto impera, es habitual que discutamos más “por el fuero” que “por el huevo” en situaciones que realmente merecerían un trato de buena fe y un acuerdo para adaptar las medidas y los pactos a la mejor conveniencia de las partes, pues también de eso se verán beneficiados los hijos. Sin embargo, es totalmente legítimo que, ante el desacuerdo, alguna de las partes exija atenerse a la literalidad de lo dispuesto en la norma, en sentencia o en el convenio regulador, pues para eso están. Para ello, deberá ponerse en conocimiento del Juzgado lo acontecido, al objeto de que sea la autoridad judicial quien aperciba a la parte incumplidora para que no vuelva a suceder o para que restablezca el orden adecuado de las alternancias de las visitas de fines de semana. No obstante, mi consejo es que con carácter previo se le remita un requerimiento fehaciente.
      Por último, permítame que le ponga en sobre aviso acerca de lo que, según Vd. expone, viene significando una actitud obstaculizadora de la relación paternofilial desarrollada por la madre. En estos casos, debe ponerse en contacto un abogado a la mayor brevedad, puesto que si no se ataja el problema, éste suele empeorar ostensiblemente.
      Sin otro particular, salvo indicarle que estamos a su entera disposición y agradeciendo su confianza, reciba un cordial saludo.
      Javier Blanco Glez.

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