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¿Procedería restringir las visitas de un bebé, ya sea lactante o no?

Madre amamantandoLa mera circunstancia objetiva de la edad del menor no es un dato suficiente para que, por sí mismo, opere como motivo de restricción del régimen de estancias con su progenitor no custodio. Deberán ser atendidas todas las circunstancias concurrentes y especialmente la relación que mantenga ese progenitor y su hijo. Y así, si aquella relación ha sido intensa y habitual, y si el progenitor no custodio contase con las aptitudes que su hijo de tan corta edad precisa, dicha edad del menor no deberá suponer obstáculo ni motivo de restricción de estancias.

La restricción del régimen de visitas, bien sea por tratarse de un bebé lactante o por la carencia de aptitudes o hábito de cuidados, podrá consistir en:

  • Evitar las pernoctas.
  • Reducir los tiempos de estancia en la medida en que así se requiera.
  • E incluso, dependiendo del caso, estableciendo alguna tutela en las visitas (por el propio progenitor custodio, si la relación así lo permite o por terceras personas), que permita garantizar la seguridad del bebé al mismo tiempo que se fomenta la relación paternofilial.

 De este modo, se suelen establecer especiales, cortos y abundantes horarios acomodados a las necesidades del menor y a los horarios y calendarios laborales de los progenitores, quedando suprimidas las estancias de vacaciones ante la necesidad de restringir la pernocta, o sustituidas por algún régimen especial de estancias en vacaciones, como por ejemplo visitas a diario, sin pernocta, durante cierto período continuado.

Sin embargo, el establecimiento de dicha restricción del régimen de estancias no ha de ser con vocación de permanencia, sino sólo hasta que cese la causa que motiva dicha restricción. Es lo habitual que se establezca un límite de edad[1] a partir del cual el régimen de visitas se normalizará, pasando a ser al menos el ordinario de fines de semana alternos y mitad de vacaciones (los tribunales suelen fijar ese límite en torno a los 2 ó 3 años de edad, dependiendo de las circunstancias). Además, aquel régimen de estancias restringido en origen irá ampliándose progresivamente con el objetivo de favorecer y propiciar la plena integración de la relación con el hijo al llegar el momento del cese completo de la restricción. Y así, dependiendo de la edad del menor es conveniente el establecimiento de diferentes fases o etapas que signifiquen esa progresiva ampliación e integración de la relación con el objetivo de la normalización de las visitas.

Francisco Javier Blanco González

javierblanco@icam.es

www.blancoyblancoabogados.es

[1] AP Valencia de 15 Marzo 2002, (Pte.: José Enrique de Motta García-España) Fº.Dº Primero.- …Finalmente, en cuanto al régimen de visitas, una vez cumplidos los dos años, no encuentra la Sala motivo alguno que justifique o siquiera aconseje la no pernocta con el padre, máxime cuando ello sólo puede redundar en un mayor contacto entre ambos y por tanto en algo beneficioso para la hija, por cuya razón se acuerda que a partir de los dos años de edad de la hija podrá el padre tener consigo a la misma los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado a las 20 del domingo así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Fallas, Semana Santa y verano, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.

AP Albacete S 126/2002 de 28 Junio 2002, R 158/2002  (Pte.: María del Carmen González Carrasco)

…fijándose, como régimen de visitas a favor de su padre, que éste podrá tener al menor en su compañía, los tres sábados al mes que en defecto de acuerdo serán los tres primeros desde las 12:00 horas hasta las 20:00 horas y tres domingos con igual horario, así como los miércoles de 13 a 15 horas, este régimen será sustituido cuando el menor cumpla la edad de 2 años con las condiciones establecidas en el fundamento segundo por el de fines de semana alternos y mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano y fiestas de mayo, eligiendo el período el padre en años pares y la madre en los impares, el menor será recogido en el domicilio de la madre y reintegrado en el mismo.

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