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Mi hijo no desea quedarse a dormir con su padre, ¿qué puedo hacer?

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 Deberá Vd. averiguar cuál es el motivo del deseo manifestado por su hijo, cerciorándose de que no se trata de una solicitud caprichosa y, en su caso, exponérselo al padre a fin de intentar resolver el asunto con la mayor naturalidad y comprensión posibles. Téngase en cuenta que, si bien en ocasiones puede concurrir algún motivo serio, como pudieran ser malos tratos, abusos, etc., en otras ocasiones quizá sea debido a que el menor rechace algo o a alguien del entorno paterno. Igualmente, en no pocas ocasiones ese rechazo obedece a que el hijo, en su creencia de que abandona a su progenitor custodio, se siente responsable del estado en que lo deja cuando se marcha con el otro progenitor. E incluso existen casos en que el menor teme que aquel progenitor custodio se sienta por él traicionado cuando se marcha con el otro progenitor mucho tiempo continuado.

En cualquier caso, y en última instancia, bajo el supuesto del desacuerdo, deberá ponerse el asunto en conocimiento de la autoridad judicial para, llegado el caso y si ello se mostrara justificado, introducir una modificación del régimen de visitas a fin de evitar problemas de incumplimiento de sentencia.

Los impedimentos al régimen de visitas por el progenitor custodio basados en la negativa del menor a relacionarse con el no custodio, sólo podrían tener cierta consistencia (aunque no decisoria) en la hipótesis de tratarse de un menor que hubiera superado los doce años de edad o que, aún siendo menor de esa edad, tuviera suficiente juicio[1] de conformidad con lo prevenido en el párrafo segundo del art. 92 CC.

No debe el progenitor custodio privar a sus hijos y al otro progenitor de su derecho a comunicarse y estar juntos, salvo causa justificada, estando obligado a favorecer y a facilitar la relación del hijo con el otro progenitor, pues de lo que se trata es de preservar los derechos de los menores. La relación paterno-filial constituye un factor fundamental en orden al desarrollo y formación, en sus diversos aspectos, de quien se encuentra en una etapa crucial de su vida, necesitando de la presencia de ambos progenitores, aún de forma no permanente y simultánea.

 El buen cumplimiento del ejercicio de la guarda y custodia lleva implícito un escrupuloso respeto de los deberes propios de esta institución y, por tanto, se incluye el procurar que el régimen de visitas sea desarrollado con normalidad. Deberá cumplirse en la forma establecida en sentencia o comunicarse al juzgador los impedimentos que su cumplimiento comporta u otras causas que aconsejen su modificación; pero nunca ha de actuarse arbitrariamente y con el propósito de privar al padre (o a la madre) de toda relación con los hijos. Lo contrario supondrá un incumplimiento de sentencia por el defectuoso ejercicio de la guarda y custodia, que incluso podría dar lugar a un cambio en la titularidad de ésta[2].

Fco. Javier Blanco Glez.

[1] AP Madrid, Sección 22ª, de 10 de junio de 2003 R 81/2003  Pte.: Hijas Fernández, Eduardo

[2] AP Barcelona, Sección 12ª, de 10 de junio de 1999 R 1434/1998  Pte.: Subirás Roca, Marcial

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