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Libros, material escolar y uniformes: NO CONSTITUYEN GASTOS EXTRAORDINARIOS.

vuelta al cole IIYa estamos en septiembre y con “la vuelta al cole” se retoman los problemas económicos tras la relajación de las vacaciones estivales. No tardamos en retornar a la cruda realidad y de sopetón nos encontramos con que hemos de comprar libros, material escolar y uniformes. Espinosa tarea ésta, no sólo por lo engorroso, sino sobre todo por el dineral que cada año esto supone. Pero en el caso de quienes están divorciados el problema es doble, pues suele ocurrir que el progenitor custodio pretenda el rembolso del 50% de las facturas de tales conceptos, reclamándoselo al progenitor no custodio en concepto de “gastos extraordinarios”.

material escolar IIPues bien, aunque el esfuerzo para pagar tantos gastos bien merece el calificativo de “extraordinario” y casi heroico llegar a octubre, sin embargo, estos gastos inherentes a la educación son gastos ordinarios y, por lo tanto, la contribución a ellos por parte del progenitor no custodio se encuentra subsumida dentro de la pensión alimenticia que éste regularmente paga cada mes. Y son gastos ordinarios porque son previsibles, tanto por la periodicidad con la que se producen como en sus conceptos e incluso en sus importes aproximados.[1]libros y hucha

No obstante lo anterior, es decir, que pese a no participar los libros, material escolar y uniformes del cabal concepto de “gasto extraordinario”, habrá que examinar cada uno de los convenios reguladores, pues en muchas ocasiones constará allí pactado por las partes su deseo de que el coste de tales conceptos sea sufragado al margen de la pensión alimenticia y como si de gastos extraordinarios se tratasen, lo que resulta totalmente admisible y legal[2] ex art. 1255 CC.

AcuerdoEs más, esta posibilidad de pacto es la que en muchas ocasiones permite desbloquear la negociación para alcanzar acuerdos en orden a firmar convenios reguladores de divorcio cuando las partes no logran avanzar y establecer el importe de la pensión alimenticia. Y, sin duda, de esta diversidad de situaciones personales deriva el desconcierto en la población a este respecto, pues como consecuencia de lo expuesto nos encontramos con que mientras para algunas personas esos enojosos gastos son sufragados por ambos progenitores con el carácter de “gasto extraordinario”, para otras no. Sin embargo, ha de tenerse claro que tanto en unos como en otros casos ambos progenitores contribuyen a sufragar esos gastos, puesto que, como se ha dicho, la regla general es que al fijar el importe de la pensión alimenticia, ya sea por sentencia o por convenio regulador, se tuvieron en cuenta todos los gastos previsibles de los hijos, incluidos éstos que suelen ser de devengo y periodicidad anual y, por lo tanto, el importe de la pensión alimenticia regular será mayor. Y ello con independencia de que existirán casos en los que se haya pactado contribuir a dichos gastos al margen de la pensión.

Fco. Javier Blanco Glez.

www.blancoyblancoabogados.es

[1] SAP Las Palmas, Sec. 5ª, de 8 de noviembre de 2006.

SAP de Murcia, Sec.5ª, de 7 de noviembre de 2006.

SAP de Alicante, Sec. 4ª, de 16 de noviembre de 2006.

SAP de Madrid, Sec. 24ª, de 4 de junio de 2001.

[2] SAP Las Palmas, Sec. 3ª, de 11 de febrero de 2005.

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