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Las actividades extraescolares de los menores, ¿son siempre gastos extraordinarios?

Como regla general, los gastos ordinarios han de ser sufragados por el cónyuge que ostenta la custodia de los menores, con cargo a la prestación de alimentos que periódicamente percibe; y los gastos extraordinarios han de soportarse por ámbos progenitores al 50%, salvo que se hubiere pactado otra cosa.

Pues bien, al tiempo de adscribir las actividades extraescolares en uno de los dos aludidos conceptos (gastos ordinarios o extraordinarios), surgen dudas que procuraremos aclararar aquí.

Como ya hemos explicado en este mismo blog y resumiendo quizá demasiado, podemos sostener que los gastos extraordinarios son aquellos que siendo necesarios, no son previsibles o de dificil previsión (v.gr, intervenciones médicas no previstas, cualquier otro gasto excepcional e imprevisto que se deba asumir para el bienestar del menor).

Por actividades extraescolares entendemos las que quedan al margen del programa de estudios, como las clases particulares de inglés, actividades deportivas, rutas de senderismo organizadas, esquí, música, etc.

Podemos comenzar con las siguientes preguntas:

  • ¿Todas las actividades extraescolares son gastos extraordinarios?

Hemos de aclarar, antes de todo, que las actividades extraescolares no se identifican per se con el concepto de gastos extraordinarios, aunque compartan el prefijo -extra. Vid. SAP Barcelona, Scc 18ª, 23 de mayo de 2008.

No cabe confundir gastos extraordinarios con gastos por actividades extraescolares que sean previstas. No todas las actividades extraescolares constituyen gastos extraordinarios. Así ocurre, por ejemplo en los gastos por convivencias o colonias que previsiblemente se atienden en una familia y que se han venido realizando cada año antes de la crisis familiar. Vid. SAP Barcelona, Scc 12ª, 22 de marzo de 2005.

  • ¿Si la actividad extraescolar se viene realizando de forma asídua se considerará entonces gasto ordinario?

Sí. Precisamente el criterio diferenciador será la asiduidad y previsibilidad del gasto. Si el menor viene realizando una actividad deportiva, resulta previsible que continúe haciéndolo. De este modo, los gastos para sufragar tal actividad serán de cargo del cónguye custodio y estarán incluidos en los alimentos ordinarios, a través de la pensión correspondiente. Vid. SAP Barcelona, Scc 18ª, 29 de mayo de 2008.

Resulta necesario tener en cuenta las costumbres de la familia y de sus usos sociales, así como las pautas de normalidad que regían antes de la crisis familiar.

  • No quiero que mi hijo desarolle una actividad extraescolar, ¿estoy obligado a sufragar la mitad de tal gasto?

No. Si existiera consenso entre los progenitores, y la actividad se considerase necesaria para el menor, la actividad habrá de ser sufragada por ambos por mitades, pero en caso contrario, las asumirá quien promueva la actividad. Vid. SAP Barcelona, Scc 18ª, 7 de mayo de 2008.

Tal respuesta, sin embargo, encuentra matices. Pues, aunque no exista consenso, en el caso de que se trate de una actividad cotidiana, ha de sufragarse al 50%. Así ocurre, por ejemplo, con una actividad de kárate que sea común en el entorno social y escolar del menor, formando parte de una actividad cotidiana y habitual. Vid. SAP Zaragoza, Scc 5ª, 13 de juliode 2006.

  •  ¿Es necesario manifestar fehacientemente la negativa a la realización de la actividad extraescolar para no estar obligado a sufragarla?

Sí. Ser conocedor de que el menor realiza la actividad y no manifestarse en contra, es decir, la mera aquiescencia, supone la aceptación y, por tanto, los progenitores habrán de sufragar el gasto por mitades. Así ocurre, por ejemplo, con el padre que sabe que su hijo está apuntado a una actividad extraescolar de fútbol, pero que dice no haber prestado su conformidad (Vid. SAP Barcelona, Scc 12ª, 10 de enero de 2008), en cuyo caso, y no existiendo ocultismo o secretismo por parte del otro progenitor, ambos habrán de sufragar tal gasto.

  • ¿Las excursiones y demás actividades extraescolares excluidas del pago concertado son gastos extraordinarios?

No. Las excursiones (v.gr, salida al teatro o a la granjaescuela) y demás activades de caracter previsible que queden al margen del pago de la mensualidad en los colegios concertados, tiene la consideración de gasto ordinario y, por tanto, corren de cuenta de la pensión de alimentos que cada mes recibe el cónyuge custodio.

  • ¿Qué concepto tienen los cursos en el extranjero?

La ausencia de periodicidad de los viajes y cursos en el extranjero determina que éstos se conciban como extraordinarios. De tal modo que habrán de ser sufragados por la mitad cuando exista consenso entre los progenitores y, en su defecto, habrá de ser sufragado únicamente por el progenitor que hubiera mostrado su conformidad. Vid. SAP Madrid, Scc 22ª, 21 de septiembre de 2007.

En definitiva, no existe una respuesta terminante para cada supuesto de hecho, ni una fórmula que pueda dar respuesta a cada situación. Sino que, por el contrario, la respuesta a estas preguntas y a muchas otras posibles puede ser diversa en función de las circunstancias particulares del caso. Sin embargo, al menos podemos extraer alguna norma básica:

1. Lo relevante es la previsivilidad y la cotidianeidad de cada gasto para su adscripción en el concepto de gasto extraordinario. Si no es previsible ni habitual, será extraordinario.

2. Que sea necesario es un requisito para que no se exija el consenso de los progenitores. Si el gasto es necesario, ambos deberán abonarlo por mitades; si no es necesario, únicamente el progenitor que haya prestado su consenso.

José María Blanco Villalón

www.blancoyblancoabogados.es

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