En caso de desacuerdo, quien pretenda reducir la pensión alimenticia deberá probar el hecho sobre el que sustenta su demanda de modificación de medidas[1]. Uno de los hechos que pueden dar lugar a la modificación de la pensión es la reducción de ingresos como consecuencia de la pérdida del trabajo.
Como ya hemos explicado en este mismo blog, los hechos que dan lugar a la modificación de las medidas han de reunir una serie de requisitos, entre los cuales se encuentra que el cambio en las circunstancias sea ajeno a la voluntad del progenitor que promueve las medidas.
Así, yendo al caso que nos ocupa, en el supuesto del despido no bastará con demostrar una situación de desempleo, sino que es fundamental poner de manifiesto por qué se ha producido el despido. Es determinante la causa de la ruptura de la relación laboral, es decir, que dependiendo de la causa del despido podríamos estar ante una modificación de circunstancias no ajena a la voluntad de quien la promueve y, por tanto, no concurrirían los requisitos legales para modificar las medidas.
La doctrina, puesta de manifiesto en sentencias como p. ej. SAP de Vizcaya[2] de 21/10/10 y de 20/11/03, estima que en supuestos de despidos por causas en las que media un elemento intencional, culposo o negligente, como pudieran ser despidos disciplinarios por reducción de productividad, embriaguez, robo, apropiación indebida, acoso o agresión sexual, desobediencia, etc, no ha de prosperar la solicitud modificadora de medidas, por no tratarse
de una circunstancia ajena a la voluntad de quien promueve el proceso.
En muchas ocasiones, en el momento de la interposición de la demanda de modificación de medidas puede existir un procedimiento laboral en curso para determinar la procedencia o improcedencia del despido disciplinario. El resultado de ese pleito laboral resultará determinante en el proceso de familia, pues si el despido fuese declarado procedente se frustrará la pretensión reductora de la pensión por no ser ajeno a la voluntad del demandante despedido.
[1] Vid. SAP La Coruña, Scc. 4ª; Sent. Nº434/07 de 28-09-2007
[2] Vid. SAP Vizcaya, Secc. 4ª; Sent. Nº807/10 de 21-10-2010. Pnte. Mª de los Reyes Castresana Garcia: “…que la baja laboral del apelante (…) en la empresa, ha sido motivada por un despido disciplinario (…) Por lo tanto la alteración alegada no lo ha sido por hechos ajenos a la voluntad unilateral de quien propugna la modificación de la medida paternofilial, sino ha devenido por dolo o culpa del que solicita la modificación de la pensión de alimentos, interesando su aminoración cuantitativa, siendo que el pretendido cambio o modificación ha sido intencional o culposamente obtenido,”
SAP Vizcaya, Secc. 4ª: Sent. Nº739/03 de 20-11-2003. Pnte. Fernando Valdéz Solis Cecchino “…circunstancia reflejada en la carta de despido donde consta que «en los últimos meses la Empresa ha apreciado una disminución continuada y voluntaria de su rendimiento en el trabajo» tenemos que llegar a una conclusión dispar de la establecida en la Sentencia recurrida: de una parte que la alteración de las circunstancias invocadas por la parte demandante y hoy apelada parece provocada por la propia parte, lo que no se compagina con la pretensión reductora esgrimida al responder a una alteración objetiva, sobrevenida y ajena a la voluntad de la propia parte pues, de otro modo, propiciaríamos que conductas de parte determinen el contenido de los pronunciamientos judiciales;”
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