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Tres consultas sobre reconciliación matrimonial

Romeo y JulietaHemos presentado Demanda de Separación, pero nos hemos reconciliado, ¿podemos evitar que el Juzgado decrete la separación?

La respuesta ha de ser indudablemente afirmativa. Tanto si la Demanda ha sido presentada de Común Acuerdo, como si ha sido presentada de forma contenciosa por uno o por ambos, el art. 84 del Código Civil dispone que la reconciliación pone término al procedimiento de separación, para lo cual tan sólo deberá ponerse ésta en conocimiento del Juzgado.

Hemos recibido la Sentencia de Separación y actualmente nos hemos reconciliado, ¿qué podemos hacer?

El trámite es muy sencillo; bastará con comunicar al Juzgado la reconciliación operada , solicitando que se deje sin efecto lo resuelto en la sentencia y que, en el Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio y anotada la separación, se inscriba el Auto por el que se resuelva dejar sin efecto la separación.
El efecto jurídico de la reconciliación no es una cuestión baladí, pues en ocasiones puede conllevar cuestiones de verdadera trascendencia. Y así, nuestro Tribunal Supremo ya ha tenido ocasión de pronunciarse en el sentido de que «para que la reconciliación de los cónyuges separados produzca efectos en el reconocimiento de una pensión de viudedad es preciso que se produzca la comunicación de la reconciliación al órgano judicial que exige el artículo 84 del Código Civil». El Supremo se reitera en que, sin esa comunicación formal al juzgado que dictó la separación, esa reconciliación no puede vincular a terceros, como es el caso de la Seguridad Social, sin que quepa aplicar a estos casos las normas de las parejas de hecho.
Por otra parte, deberá tenerse en cuenta que, como quiera que por razón de la Sentencia de Separación queda automáticamente disuelto el régimen económico matrimonial, si por ejemplo éste hubiese sido durante el matrimonio el de gananciales, no seguirá rigiendo éste tras la reconciliación, sino el de separación de bienes. Por ello, si los cónyuges deseasen que volviera a regir el de gananciales, deberán acudir a una Notaría para otorgar Capitulaciones Matrimoniales a fin de modificar nuevamente su régimen económico-matrimonial desde el de separación de bienes al de gananciales; constituyendo éste un trámite sumamente sencillo y barato.

Nos hemos reconciliado tras haber presentado Demanda de Divorcio, ¿cómo podemos volver a nuestra situación inicial de casados?

El art. 88 del Código Civil dispone que la reconciliación extingue la acción de divorcio, para lo cual deberá ponerse inmediatamente en conocimiento del Juzgado. De ese modo se impedirá que se dicte sentencia de divorcio. Y en tal sentido, se hace menester destacar la urgencia con la que debe comunicarse al Juzgado, pues si dicha comunicación de reconciliación se realizase tras haberse dictado sentencia de divorcio, independientemente de cuándo fuese ésta notificada a las partes, no quedaría entonces otra alternativa que la de volverse a casar.
Y si dicho procedimiento de divorcio hubiere estado precedido de una Sentencia de Separación, deberán igualmente los cónyuges comunicar su reconciliación al Juzgado que hubiere tramitado la Separación a fin de que dicte el oportuno Auto dejando sin efecto ésta y ordenando su inscripción en el Registro Civil para cancelar la anotación de la Separación.

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