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¿Qué es la patria potestad?

Imagen Patria potestad

Es una institución jurídica que se configura como un conjunto de derechos y deberes entre progenitores e hijos en orden natural y asistencial, formativo y protector, en tanto los hijos no se valgan por sí mismos. Incumbe así a los padres el deber de velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes.

La patria potestad, en principio, corresponde sobre los hijos menores[1]. Pero puede también acabar antes de la mayoría por otras razones como la muerte de los padres o la consecución de la emancipación por el menor. Y puede subsistir sobre los hijos mayores en la figura de la patria potestad prorrogada, que se regula en el Art.171 CC, ante supuestos de hijos incapacitados.

El ejercicio de la patria potestad, tanto en supuestos de convivencia como en supuestos en los ésta cese, se atribuye a ambos progenitores en beneficio del menor, salvo que concurra alguna causa grave que desaconseje su ejercicio por ambos o por alguno de ellos; lo que significará que, en condiciones normales, el derecho y beneficio del menor exigirán que las decisiones atinentes a la patria potestad sean tomadas y ejecutadas de forma conjunta. Y en caso de desacuerdo, corresponderá a la autoridad judicial atribuir la facultad de decidir a uno u otro progenitor, sobre la concreta cuestión en discordia.

Francisco Javier Blanco González

[1] AP Sevilla 10-03-99

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