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Aunque no tenga la custodia, ¿puedo oponerme a que mi hijo haga la Primera Comunión?

liertad religiosaNo debe prescindirse de la opinión de ninguno de los progenitores, pues dicho evento atañe a la patria potestad en cuanto al carácter formativo que tanto la catequesis como la realización de la Primera Comunión tienen, como tampoco cabe prescindir de la opinión y decisión al respecto del propio menor, pues es éste quien en primer término ha de decidir en función de su libertad religiosa, legal y constitucionalmente reconocida. Quedan legalmente obligados los padres a cooperar para que el menor ejerza esta libertad religiosa que tiene reconocida en el art. 6 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor.

            No obstante, si surgieran desacuerdos al respecto las partes podrían someter la cuestión a debate ante el Juzgado que, sin duda oyendo y respetando los argumentos del menor, resolverá siempre en favor de lo más conveniente para éste[1] mediante el proceso judicial que el art. 156 del Código civil tiene especialmente previsto para supuestos de desacuerdo sobre cuestiones de patria potestad. Uno de los desafortunados argumentos que se suelen oír en dicho proceso judicial es el consistente en que si el progenitor opositor en su día se mostró conforme con que su hijo fuere bautizado, ahora debería mostrarse conforme con que recibiera la Primera Comunión como continuación de su educación y formación en el seno de la religión católica[2], lo que no deja de resultar discutible pues, entre otras cosas, ello supondría conceptuar el Bautismo como el inicio de una inexorable elección y vía religiosa imp0sible de abandonar, lo que, además, no se c0mpadece con la actual realidad social y cultural y con un ordenamiento jurídico en el que priman las libertades individuales.

Francisco Javier Blanco González

www.blancoyblancoabogados.es

[1] Sent. del T.C. Sala 3ª de 18 de Julio de 2002, relativa al derecho de libertad religiosa de los menores

[2] Sent. AP. de Málaga, de 24-01-2006

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