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No pago la pensión de alimentos de mi hijo y mi mujer me niega el derecho a verlo, ¿qué puedo hacer?

bolsillos vuelos IIDesgraciadamente, suele ser muy frecuente que, ante el impago de las pensiones alimenticias, el progenitor custodio adopte unilateralmente la injusta decisión de impedir la relación de los hijos con ese progenitor incumplidor, bien como medida de presión en aras de propiciar una actitud cumplidora del pago, o bien por considerarle indigno del “privilegio” de ver a sus hijos.

Esta actitud del progenitor custodio es ilícita, además de atentatoria del derecho de los hijos, pues supondrá para ellos un doble perjuicio. Por un lado, sufrirán las consecuencias del incumplimiento del pago de alimentos por parte del progenitor no custodio y, por otro lado, sufrirán las consecuencias de la unilateral y no menos injusta actitud de su custodio al ver cercenado su derecho de relacionarse con su otro progenitor.

PENSION-ALIMENTICIA-225x300El derecho del progenitor no custodio de ver y relacionarse con sus hijos no es un privilegio que se adquiera mediante el pago de las pensiones alimenticias, sino un derecho y un deber, establecido siempre en beneficio de los hijos e independiente del deber de alimentos, y respecto al cual no puede encontrarse supeditado[1]. Por tal motivo, el progenitor no custodio que vea así condicionado su derecho a relacionarse con sus hijos, podrá acudir al Juzgado de Familia para ejecutar la sentencia en cumplimiento de lo en ella dispuesto, además de denunciar penalmente la conducta de desobediencia a la resolución judicial.

Por otro lado, si sus circunstancias económicas han variado sustancialmente hasta el punto de impedir el pago de las pensiones, debería Vd. consultar sobre la procedencia de la modificación de medidas, para adaptar las pensiones a su nueva situación, pues de lo contrario quedaría expuesto a medidas de ejecución en reclamación de pensiones impagadas, e incluso de denuncia por delito de impago de pensiones.

Fco. Javier Blanco Glez.

[1] TS  Sala 1ª, S 1285/2002 de 26 Diciembre 2002, R 1899/1997 (Pte.: Romero Lorenzo, Antonio) Manifiesta la Sala que no cabe supeditar el derecho de visitas de un progenitor al efectivo cumplimiento por éste de la pensión de alimentos, por tratarse de medidas no compensables que no pueden entenderse como contraprestación una de la otra, y existiendo otros mecanismos legales idóneos para asegurar el efectivo pago de las pensiones alimenticias. Para el Alto Tribunal la relación de los padres con los hijos que no estén confiados a su cuidado debe ser considerada como un derecho y a la vez como un deber de aquellos en la que adquiere una especial relevancia el interés del menor y que, por ello, no puede hacerse depender de otras circunstancias, como podría ser el puntual cumplimiento de la obligación alimenticia, pues la posible inobservancia de ésta podría obedecer en ocasiones a causas justificadas.

AP Zamora S 337/1999 de 11 Noviembre 1999, R 525/1998  (Pte.: García Garzón, Pedro Jesús) Estima la Audiencia el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juez a quo, en lo relativo al régimen de visitas a favor del padre. La Sala establece que no procede la supresión del régimen de visitas fijado por la Sentencia de Instancia por impago de la pensión alimenticia, ni condicionar su ejercicio al pago de la pensión.

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