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Mi ex mujer quiere que mi hijo haga la primera comunión, pero yo no estoy de acuerdo, ¿estoy obligado a pagar?

Los gastos originados con ocasión de la celebración de la primera comunión han de ser considerados como gastos extraordinarios.

Hemos de recordar tal concepto; por gasto extraordinario se entiende aquel que atiende una necesidad de carácter imprevisto o no periódico. Por ello, ya sea en el convenio regulador, ya en las medidas que adopta el Juez, se suele prever que tales gastos extraordinarios sean satisfechos por mitad (o en otra proporción) por ambos progenitores.

Pues bien, ya han recaído sentencias (1), que conceden el carácter de extraordinario a los gastos de la primera comunión, por tratarse de un evento que tiene lugar una vez en la vida de las personas y por ser un sacramento de capital importancia en la religión católica.

Sin embargo, el progenitor que no preste su consentimiento, expreso o tácito, para que su hijo celebre la primera comunión, no estará obligado al pago; pues se trata, como hemos adelantado, de un gasto extraordinario que, además, no tiene el carácter de urgente (2). No obstante, es conveniente tener en cuenta que no resultaría coherente que el progenitor que no presta el consentimiento a la celebración, acuda a la misma y pretenda no atender el pago de la parte que le corresponda con el pretexto de que no consintió.

José María Blanco Villalón

www.blancoyblancoabogados.es

1. Entre otras, SAP Baleares, Scc 3ª, de 17 de diciembre de 2003
2. SAP Castellón, Secc 3ª, de 28 de octubre de 2002

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