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La nulidad matrimonial: un posible modo de extinguir la pensión compensatoria.

anillos de oro trucadoEl art. 79 del Código Civil establece que la declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. La buena fe se presume.

      Respecto a las pensiones alimenticias de los hijos habidos en el matrimonio declarado nulo, en modo alguno se verán afectadas por esta declaración de nulidad matrimonial, pues de la patria potestad dependen y no de la validez del vínculo matrimonial.

Sin embargo, diferente suerte pueden correr las pensiones compensatorias establecidas previamente en sentencias de separación o divorcio, una vez se declare la nulidad matrimonial. Y es que, ciertamente, pueden verse extinguidas dichas precedentes pensiones compensatorias por mor de la nulidad del matrimonio si el cónyuge beneficiario de la pensión compensatoria hubiere sido un contrayente de mala fe. En tal sentido, si, por ejemplo, la esposa hubiere ocultado intencionadamente su esterilidad al momento de contraer matrimonio y hubiese resultado posteriormente beneficiaria de una pensión compensatoria a cargo de su marido, si posteriormente se decretase la nulidad, verificada la mala fe de la esposa, dicha pensión compensatoria se vería extinguida si el esposo lo exigiese en el oportuno procedimiento judicial y ante el mismo órgano que la estableció.

Obsérvese la importancia de la buena fe en esta materia, toda vez que en el supuesto de buena fe de ambos contrayentes, o en el supuesto de buena fe del contrayente beneficiario de dicha pensión compensatoria, ésta no se vería extinguida ante la nulidad matrimonial, pues así lo contempla el art. 79 del Código Civil que recoge la excepción a la retroactividad de los efectos de la sentencia que declara la nulidad. Y del mismo modo, subsistiría también la pensión compensatoria si se comprobase la mala fe de ambos contrayentes al contraer matrimonio nulo, pues se compensarían entre sí.[1]

Fco. Javier Blanco Glez.

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[1] Sentencia de la Aud. Prov. de Huelva de 08/10/1997; Aud. Prov. de Murcia de 13/03/2000 y Aud. Prov. de Barcelona de 27/05/2002.

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