Sí. Tanto en las Separaciones y Divorcios tramitados de forma contenciosa que precisan la celebración de un juicio, como en los procesos tramitados de forma convenida de mutuo acuerdo, es preceptiva la intervención de abogado y procurador. Sin embargo, en los procesos de Común Acuerdo existe la posibilidad de que ambos cónyuges se sirvan de un mismo abogado y procurador, o de sendos abogados y un mismo procurador, lo que, evidentemente, supone una de las ventajas o bondades de este tipo de procedimiento convenido.
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