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El fraude del “divorcio exprés”

divorcio-express

Esta breve reflexión va dirigida a quienes en algún momento hayan oído hablar del “divorcio exprés” y crean que éste constituye alguna especial categoría jurídico-procesal.

El “divorcio exprés” no es un proceso especial para obtener el divorcio y, pese a tan sugerente denominación, ni mucho menos responde a alguna suerte de procedimiento abreviado para obtener el divorcio con rapidez. Por el contrario, sólo se trata de un “producto comercial” de abogados oportunistas que, al calor de internet y de un error o malentendido causado por inconsecuentes periodistas, han sabido aprovechar la ocasión para crear una cómoda y sencilla mercancía de venta en sus despachos, incurriendo cínicamente en una clara competencia desleal.

La publicación de la Ley 15/2005, de 8 de julio (BOE nº163), de modificación del CC y de la LEC en materia de separación y divorcio que, entre otras novedades introdujo la del acceso directo al divorcio sin necesidad de pasar previamente por la separación ni invocar causa alguna y exigiéndose como único requisito el consistente en que el matrimonio hubiera tenido una duración de al menos tres meses, despertó atávicas críticas en los sectores más conservadores, que vieron en ello una vuelta de tuerca más que aflojaba el blindaje de la institución del matrimonio. Ante la polémica así provocada algún periodista “exégeta” dio en llamar a esta norma la “ley del divorcio exprés”, iniciándose con tan equívoco bautizo en los medios el error o malentendido del que todavía perduran sus perniciosos efectos, pues con ello el justiciable inició la búsqueda de un inexistente procedimiento “exprés” para obtener el divorcio y todavía sigue buscándolo.

Y en un país como éste, en el que con picardía se aprovecha la más mínima ocasión para obtener la mayor ventaja con el menor esfuerzo, muchos abogados comenzaron a frotarse las manos y a crear cientos de páginas webs en las que, con sugestivos y ocurrentes sobrenombres formados por las palabras clave: divorcio-exprés, por vía electrónica se contacta y se remite un formulario para redactar un convenio regulador de divorcio estándar que, firmado por los cónyuges, y junto con los correspondientes certificados de matrimonio/nacimiento, el cliente remite luego por correo postal para que el abogado, a través del preceptivo procurador, presente judicialmente la solicitud de divorcio. Es decir, que en este frio trámite el cliente ni siquiera llega a ver ni a conocer a su abogado, pues ni siquiera es preceptiva la asistencia de letrado en la ratificación judicial. Lo que en cualquier materia del derecho resultaría demencial, en esta especial materia de familia merecería el mayor reproche, pues se causan con ello múltiples problemas en los que se ven afectados intereses de menores. Y todo ello, claro está, en el crematístico afán de tramitar el mayor número de expedientes de divorcio bajo una pseudocategoría procesal y especial que parece permitir la reducción de los honorarios incluso muy por debajo del umbral de lo que profesionalmente resulta indigno, aprovechándose de las lamentables situaciones económicas que en la actualidad sufre el justiciable en tan duros momentos de crisis.

Si los juzgados y fiscales contaran con los medios y recursos necesarios e hicieran bien su trabajo, ello constituiría un filtro de calidad en la actividad de tanto letrado oportunista; pero, por desgracia, ni hay pulcritud en algunos sectores de la prensa, ni en la honestidad de muchos letrados, ni cabe esperar gran cosa del aparato de la Justicia. Como siempre, el justiciable termina pagando, de un modo u otro, los platos rotos de tanta mediocridad.

Fco. Javier Blanco Glez.

www.blancoyblancoabogados.es

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