Tel: 91 652 49 84 - Email: info@blancoyblancoabogados.es

¿Debo comunicarle a mi exmarido la fecha de la Primera Comunión de nuestra hija? Tenemos mala relación y temo arruinar el día.

mi_primera_comunionLa respuesta ha de ser afirmativa. No obstante, si la niña va a hacer su Primera Comunión, muy probablemente tenga una edad próxima a los diez años, lo que supone una gran probabilidad de que ésta ya se lo haya referido a su padre y sea Vd. quien esté engañada al respecto, permaneciendo él en silencio ya sea en espera de que le sea comunicado el modo en el que Vd. ha pensado solventar el asunto, ya sea porque tema que ello le suponga participar en gastos, o ya sea por cualquier otro motivo.

Dependiendo del grado de conflictividad existente y del esfuerzo que estén dispuestos a poner en un día tan señalado para la menor, lo deseable sería que disfrutara de dicho día junto a ambos progenitores. Sin embargo, si pese a la buena voluntad se previera que ello pudiere empañar la felicidad de ese día tan especial, podrían buscarse soluciones alternativas, como por ejemplo, repartir las estancias de ese día, pudiendo celebrar por ejemplo con la madre la comida y con el padre la merienda o cena; o que cada progenitor organice su particular celebración en el día y modo que se estime conveniente; y ello siempre sin perjuicio del derecho y libertad de asistir al acto religioso que, por celebrarse en un lugar público como es una Iglesia, nadie podrá impedir. Por lo tanto, como decíamos, la respuesta a la consulta planteada ha de ser afirmativa por afectar la cuestión a la patria potestad, aunque quizá no se trate de una comunicación tan decisiva, pues la Primera Comunión no es algo que se disponga de un día para otro, sino que por el contrario precisa de una larga preparación previa (normalmente dos años) que difícilmente puede quedar oculta, es decir, que costaría imaginar que pasara inadvertida; luego, una mínima diligencia y comunicación del progenitor no custodio con el menor posibilitarán conocer tal evento, incluso sin necesidad de comunicaciones por parte del progenitor custodio.

Francisco Javier Blanco González

www.blancoyblancoabogados.es

About admin

No hay comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

You may use these HTML tags and attributes: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>